NUESTROS ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

 

Art. 1 : Denominación.

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido denominado “Torre En Conill”.

Sus siglas son: TRCN.

Y su símbolo: Los constituye una (en negro), coronada con una forma irregular cerrada (en verde), dando la imagen de un árbol.

Art. 2 : Ámbito y fines.

 

Torre En Conill”, es un partido político cuyo ámbito de actuación se circunscribe al municipio de BETERA (Valencia), constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover la participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

  1. Crear los cauces necesarios para poner la administración local al servicio de los ciudadanos, y que sean estos y su voluntad mayoritaria, el referente de todas las actuaciones políticas, haciendo de la descentralización y desconcentración administrativa punto fundamental de referencia.

  2. Vertebrar y articular el municipio de Bétera, concretamente entre el núcleo del pueblo y las entidades menores (urbanizaciones) para conseguir mayores cuotas de autogobierno, servicios y participación ciudadana.

  3. Defender y propugnar para este espacio territorial un modelo de sociedad acorde a nuestra Constitución, democrática, participativa, solidaria, libre y justa, reflejo de la manera de ser y sentir de nuestros ciudadanos.

  4. Crear cauces de participación de los ciudadanos en la vida pública para que puedan implicarse en la solución de sus problemas.

  5. Promover un modelo de desarrollo sostenible compaginando la mejora de calidad de vida con la conservación del medio ambiente.

  1. Defender los intereses de los ciudadanos de Bétera en general y de los habitantes de las urbanizaciones en particular, en los foros locales, provinciales y autonómicos.

  2. Desarrollar y propiciar políticas en las que se subordinen los intereses partidistas y particulares al bien común de todos los ciudadanos.

  3. Conseguir una adecuada y proporcional distribución de los presupuestos de la administración local, evitando repartos injustos guiados por objetivos poco transparentes.

  4. Participar en las instituciones políticas locales, mediante la comparecencia en comicios electorales, con el fin de obtener representación en los órganos representativos y de gobierno de la localidad.

Art. 3 : Domicilio.

 

El domicilio social está en 46117-BETERA (Valencia), C/. Tord, nº 4. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.

Su sitio web es: Torreenconill.org

Dirección electrónica: partidotorreenconill@gmail.com

 

CAPITULO SEGUNDO. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 4 : Afiliados.

 

Podrán ser afiliados al Partido Torren En Conill (TRCN), las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Art. 5 : Admisión.

 

La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado que deberá ser avalada por al menos dos afiliados al partido y por acuerdo de su Comisión Ejecutiva.

Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Art. 6 : Derechos de los afiliados.

 

1.- Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.

2.- Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

5.- A obtener respuesta motivada de las peticiones formuladas a los órganos del partido.

6.- A que en los procedimientos disciplinarios sean respetados los principios de audiencia y defensa, con instrucción del correspondiente expediente contradictorio.

7.- A acudir al órgano de garantía encargado de la defensa de los derechos de los afiliados.

8.- Los demás que les sean reconocidos por la Ley o estos Estatutos.

Art. 6 bis). Órgano de Garantías.

  1. El partido, se dotará de un órgano de garantías, al que los afiliados podrán acudir para la defensa de sus derechos, en el caso de que consideren que estos han sido vulnerados por los órganos de dirección del partido.

  2. La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del partido y de garantizar los derechos de los afiliados.

  3. Así mismo es el órgano competente para conocer de las reclamaciones de los afiliados contra los acuerdos y decisiones de la Comisión Ejecutiva.

Los afiliados dispondrán de un plazo de 20 días naturales, desde que tuvieron conocimiento de la decisión del órgano ejecutivo que pretenden impugnar, para presentar por escrito la correspondiente reclamación ante éste Órgano de Garantías, el cual, dispondrá a su vez, de un plazo de 30 días naturales para dictar Resolución motivada.

  1. La elección de éste órgano de garantías, que estará compuesto por tres miembros, se hará mediante listas abiertas y por sufragio libre y secreto, en votación de la Asamblea General y por un periodo de cuatro años.

  2. La Comisión de Garantías, tiene como objetivos:

  1. Garantizar los derechos de los afiliados reconocidos en los presentes Estatutos.

  2. Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos. Pudiendo declarar inválida cualquier elección interna, cuando se estime que ha existido incumplimiento de las normas que regulan la misma y ordenar su repetición.

  3. Servir de segunda instancia en la resolución de los expedientes disciplinarios.

  1. En los procedimientos de los que conozca la Comisión de Garantías se expresará siempre mediante resoluciones, informes y/o acuerdos.

Art. 7: Obligaciones de los afiliados.

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Respetas lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada uno.

Art. 8: Baja del afiliado.

1.- La condición de afiliado del Partido “Torre En Conill”, se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado presentada ante el Comité Ejecutivo y además por las siguientes causas:

a) Por afiliarse a otro partido, salvo que éste no tenga intereses contrapuestos a los de Torre En Conill, o por participar en candidaturas diferentes a las de éste.

b) Por ser privado de, o ver restringida, judicialmente su capacidad de obrar.

c) Por la falta de pago de las cuotas de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos por un periodo superior a un año.

d) Por resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los títulos XXI a XXIV del Código Penal o cualquier otro delito doloso que puedan afectar a los intereses e imagen del partido.

e) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, cuando concurra “Torre En Conill” a las mismas elecciones.

2.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva la declaración motivada de pérdida automática de la condición de afiliado, dando traslado de inmediato al mismo por escrito de la resolución.

El afectado podrá recurrir en reposición ante la misma Comisión Ejecutiva en el plazo de diez días naturales contados desde la comunicación, debiéndose resolver el recurso en la siguiente reunión que la misma celebre y, en todo caso , en el plazo máximo de un mes. De confirmarse la Resolución, el afectado podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que la misma celebre.

3.- En tanto se tramitan los recursos mencionados, el interesado quedará suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que corresponda.

Art. 9 : Régimen disciplinario. Tramitación.

1.-La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados, solo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados, el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia con arreglo al siguiente procedimiento.

2.- Instrucción de expediente contradictorio con audiencia al interesado y aportación de la prueba que estime pertinente en defensa de sus derechos. La Comisión Ejecutiva designará entre sus miembros un instructor que procederá a su tramitación, examinando los antecedentes, procediendo en el plazo de 15 días naturales a proponer el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste y alegue lo que crea conveniente en su favor en el plazo de diez días naturales contados desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.

3.- En los cinco días naturales siguientes, el instructor decidirá si considera conveniente la práctica de las pruebas propuestas u otras adicionales que considere oportunas. Contra su decisión cabe recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva, que decidirá sin ulterior recurso en el plazo máximo de un mes. Decididas la pruebas que hayan de practicarse, se llevarán a cabo en presencia del instructor y del afectado (salvo la prueba documental de la que, todo caso, ambas partes deberán tener copia). Tanto el instructor como el afectado podrán hacerse acompañar de cualquier otro afiliado que estén pleno uso de sus derechos en el partido.

4.- Finalizado el periodo de prueba y en el plazo de cinco días naturales, el instructor propondrá el archivo dl expediente o confirmará, ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste, a su vez, en el términos de cinco días naturales, efectúe las conclusiones que, en su opinión, hubiera ofrecido la práctica de la prueba.

5.– En los cinco días naturales siguientes a la presentación del escrito de conclusiones por parte del afectado, el instructor elevará a la Comisión Ejecutiva, el escrito de calificación y propuesta de sanción o, en su caso, archivo del expediente, con copia al propio afectado. El escrito de calificación y propuesta deberá ser motivado y recogerá un resumen de las actuaciones realizadas, de forma que la Comisión Ejecutiva pueda formarse opinión fundada en relación con el expediente disciplinario tramitado.

6.– La Comisión Ejecutiva resolverá lo que proceda en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se elevó el escrito de calificación, pudiéndose apartar de la propuesta realizada por el instructor mediante resolución debidamente motivada. El instructor del expediente deberá de abstenerse de votar en la resolución del expediente por parte de la Comisión Ejecutiva.

7.– La resolución de la Comisión Ejecutiva que deberá contener los correspondientes antecedentes de hecho y de derecho y el fallo, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de quince días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes. De confirmarse la resolución, el afectado podrá, en el plazo de cinco día naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.

8.– Los plazos de recurso establecidos en el presente procedimiento son preclusivos, si bien los de resolución y práctica de prueba podrán ser extendidos moderadamente y por una sola vez, mediante resolución motivada y previa a la terminación del plazo inicial del órgano o instructor competente.

Art. 10. Régimen disciplinario. Graduación de las faltas.

Las infracciones en que incurran los afiliados podrán ser graves y/o leves.

Serán tipificadas como faltas graves, las siguientes:

Propagar noticias que desprestigien al Partido o sean injuriosas o calumniosas para éste o para alguno de sus afiliados.

Realizar declaraciones públicas en nombre del Partido que comprometan públicamente a este cuando se efectúen sin contar con la autorización expresa de los órganos de Gobierno correspondientes.

Hacer dejación de las funciones que el Partido les hubiere encomendado durante el periodo electoral fundamentalmente.

Desoír deliberadamente las directrices de los órganos de dirección del Partido.

Manipular o atentar de cualquier otro modo contra la libertad de decisión de los afiliados del Partido.

Suplantar o atribuirse cargos o funciones que no les correspondan.

Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios del Partido o las instrucciones y acuerdos que emanen de sus órganos de gobierno.

La reiteración en falta leve dentro del mismo año.

No abonar los cargos públicos electos en las listas del Partido las cuotas o contribuciones fijadas por la Comisión Ejecutiva, cuando hayan sido previamente requeridos al efecto.

Serán tipificadas como faltas leves, las siguientes:

Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiere encomendado el Partido.

Desobedecer las instrucciones de los órganos de Gobierno del Partido cuando dicha desobediencia no entrañe premeditación ni reincidencia.

La inasistencia reiterada a las reuniones a que se les convoque cuando no medie causa que lo justifique.

Negar su colaboración en los trabajos para los que se les requiera cuando no exista motivo para ello.

Las sanciones que pueden ser impuestas son las siguientes:

Por falta leve: Amonestación o suspensión de militancia hasta seis meses.

Por falta grave: Suspensión de militancia de seis meses a cuatro años o expulsión del Partido.

Las infracciones graves, prescriben a los seis meses y las leves a los dos meses, siempre desde el momento en que los Órganos de Gobierno de la organización tengan conocimiento de los hechos. Dichos plazos, se interrumpirán por la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.

Art. 11. Medidas cautelares.

Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Y se atendrán a las siguientes reglas:

  1. Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quien ostenta algún cargo de responsabilidad en el partido y pueda calificarse como grave, la Comisión Ejecutiva podrá acordar la suspensión provisional de funciones, sin más trámite.

  1. Así mismo se establece la suspensión cautelar automática de funciones y militancia de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del Partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Art. 12: Órganos del Partido.

La estructura interna y funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.

Los órganos del Partido, son la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y la Comisión de Garantías.

Art. 13: La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano máximo del partido, está formada por todos los afiliados al mismo, los cuales podrán actuar directamente, tendrán voz y voto, con las limitaciones que se establecen en esta norma. Para el ejercicio de los derechos de los afiliados será necesario encontrarse al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan.

Corresponde a la Asamblea General las decisiones respecto a la línea ideológica y de actuación política del Partido, así como la elección de los órganos de dirección del mismo.

Será convocada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, adoptado por mayoría simple de la misma, expresándose en la convocatoria el orden del día propuesto. Se convocará mediante citación personal por correo ordinario o telemático con 10 días de antelación.

La Asamblea General, podrá ser de dos clases:

1.- Ordinaria: Se celebrará una Asamblea anual, que deberá ser convocada dentro del primer trimestre de cada año natural y sus competencias serán las siguientes:

a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio finiquitado y la aprobación del presupuesto para el próximo ejercicio económico.

b) Fijar las líneas generales de actuación política.

c) La aprobación y ratificación o no de la gestión de los diversos órganos de dirección del Partido.

d) Elección de los órganos de dirección y Comisión Ejecutiva del Partido.

e) Modificación de los Estatutos del Partido.

2.- Extraordinaria: Será convocada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva adoptado por mayoría simple, siempre que lo considere necesario, o a petición del 30% de los afiliados.

En caso de que se convoque a petición de los afiliados, dicha convocatoria, deberá incluir los asuntos a tratar en el orden del día, que deberá ser avalado, al menos, por un 30% de los afiliados.

Art. 14: Comisión Ejecutiva.

Es el máximo órgano ejecutivo entre Asambleas, correspondiéndole la función principal de hacer cumplir los acuerdos de ésta y los presentes Estatutos. Desarrolla la dirección del Partido, así como la gestión ordinaria del mismo, adoptando los acuerdos necesarios a tal fin. Propone la directriz política de la organización, de acuerdo con los mandatos recibidos de la Asamblea General. Facilitará la actuación de los cargos institucionales. Convoca la Asamblea General y dispone de la potestad disciplinaria.

Todos los afiliados que estén en plenitud de sus derechos políticos, se encuentren al corriente de pago de sus cuotas y cuenten al menos con una antigüedad mínima de seis meses, tienen derecho a participar como elector y elegible en el proceso electoral de elección de la Comisión Ejecutiva.

La elección de éste órgano directivo se hará mediante sufragio libre y secreto por votación mayoritaria de la Asamblea General y por un periodo de cuatro años.

Dicha elección, se llevará a cabo por todos los afiliados del Partido mediante un sistema de listas cerradas. Resultará elegida la lista que obtenga más votos en la Asamblea General convocada al efecto. Las listas concurrentes deberán presentarse ante la Mesa de la Asamblea antes del comienzo de la misma, a fin de que por esta se pueda verificar que todos los candidatos reúnen las condiciones para poder ser elegidos y realizar la correspondiente proclamación de las candidaturas.

Para que quede válidamente constituida la Comisión Ejecutiva y puedan ser adoptados todo tipo de acuerdos de su competencia, deberán estar presentes al menos el 50% de sus integrantes debidamente convocados.

Sus acuerdos, serán adoptados por mayoría simple, esto es, la de los presentes. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

La iniciativa de su convocatoria corresponde al Presidente, debiendo acompañar el orden del día de la reunión, celebrándose al menos una reunión al mes. El Presidente estará obligado a su convocatoria cuando así lo solicite un tercio de sus integrantes. Deberá ser convocada con tres días de antelación, por cualquier medio que garantice el enterado del ejecutivo.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:

Presidente/a del Partido, quien coordinará y convocará a la Comisión Ejecutiva, hará cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Comisión Ejecutiva, correspondiendo a este la portavocía y representación de la organización.

Vicepresidente/a, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a este en sus funciones.

Secretario/a General, que tiene a su cargo la custodia de la documentación del Partido, incluidos los libros de actas y de afiliados, y asume las funciones de fedatario. Tiene a su cargo la organización interna del Partido, coordinando las relaciones entre los afiliados y la Comisión Ejecutiva.

Tesorero/a, será designado de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente, y le corresponde:

  1. La custodia, gestión y control de los recursos económicos del Partido, para lo que dispondrá de firma ante bancos y demás entidades financieras, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

  2. Recaudar los fondos del Partido, custodiados a invertirlos en la forma determinada por la Ejecutiva.

  3. Efectuar los pagos necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad de la organización, en el supuesto de que se deba realizar una

operación superior a 1.000€, se estará a la forma de actuación que acuerde la Comisión Ejecutiva.

  1. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de fiscalización ante el Tribunal de Cuentas, en plazo y forma del Partido.

  2. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Comisión Ejecutiva, para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  3. Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera de la organización.

Vocales. Estos se ocuparan de la gestión de las diferentes áreas de actuación de la Comisión Ejecutiva, para el adecuado cumplimiento de los fines del Partido. Serán elegidos junto al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero por la Asamblea General y en un número de seis a diez, atendiendo al número de afiliados al Partido y al propio desarrollo del mismo.

Art. 15. Control democrático de los órganos de gestión.

Tal y como exige el artículo 3.2.j) de la Ley de partidos políticos, la Comisión Ejecutiva en su conjunto y sus miembros individualmente, darán cuenta de su gestión y responderán de ella ante la Asamblea General, la cual podrá, por acuerdo mayoritario de los asistentes a la misma, aprobarla o censurarla.

Art. 16. Procedimiento de adopción de acuerdos.

La adopción de acuerdos sobre los asuntos a consideración en los órganos del Partido (Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisión de Garantías), se adoptarán:

  1. Por asentimiento de los asistentes.

  2. Por decisión mayoritaria de los presentes, previo el correspondiente debate y deliberación sobre la propuesta objeto del mismo, realizándose las intervenciones a favor y en contra sin limitación de participantes, correspondiendo al Presidente de la Mesa de la Asamblea y al Presidente del Partido en la Comisión Ejecutiva moderar el debate y dirigir la votación.

CAPITULO CUARTO. REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Art. 17. Recursos económicos.

El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del Partido están constituidos por:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y simpatizantes.

  2. Los rendimientos de su posible patrimonio.

  3. Los créditos que concierten.

  4. Las herencias, legados o donaciones que reciba.

  5. Cualquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesyto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

Art. 18. Patrimonio.

El Partido “Torre En Conill” (TRCN), carece de patrimonio fundacional.

Art. 19. Procedimiento de rendición de cuentas.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

  2. Anualmente la Comisión Ejecutiva confeccionará el Presupuesto que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

  3. La aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de efectuarse en Asamblea General Extraordinaria.

  4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas del Partido, una vez finalizado el ejercicio presupuestario a que correspondan.

  5. Una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea General, estas serán remitidas anualmente al Tribunal de Cuentas para su fiscalización y registro dentro del plazo legalmente establecido.

  6. La Comisión Ejecutiva, a través del Tesorero, llevará los correspondientes libros de contabilidad que legalmente sean exigibles y que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera del Partido.

  7. Toda disposición de fondos, tanto de caja como de depósitos bancarios, deberá hacerse efectiva mediante documento con firma mancomunada del Tesorero y del Vicepresidente/a.

Art. 20. Comisión Revisora de Cuentas.

Por la Asamblea General se nombrará una Comisión de Cuentas, formada por dos afiliados al partido, ajenos a la Comisión Ejecutiva, para llevar a cabo la fiscalización y auditoría de las cuentas, para garantizar la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los Estatutos.

Art. 21. Régimen documental. Obligaciones contables.

El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación

financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

CAPITULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Art. 22. Disolución. Solicitud de inscripción.

El Partido se disolverá o extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de tres quintos en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Por causas que legalmente vengan determinadas.

  3. Por sentencia judicial firme.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existiesen, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social. Procediéndose a solicitar la inscripción de disolución al Registro correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

  1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

La modificación de los Estatutos será competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma establecida en el artículo 13 de los presentes Estatutos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estos estatutos, podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, notificándose la Resolución adoptada a la Asamblea General convocada en legal forma, que deberá ratificar los mismos.

Bétera, 21 de noviembre de 2018.

 

Coalición con Mas Camarena

Somos un equipo fuerte, con experiencia y con ganas de trabajar por mejorar nuestro entorno y mejorar nuestras urbanizaciones.
No nos une una ideología política, sólo el interés de que los servicios e inversiones del Ayuntamiento de Bétera lleguen a las urbanizaciones.
No somos políticos, somos vecinos como tú y tenemos capacidad para decidir en el Ayuntamiento el futuro de Bétera, el futuro de Mas Camarena y de Torre en Conill.
Tenemos fuerza, fuerza para decidir.

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